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Foto del escritorRené Cifuentes Zúñiga

LA JORNADA PARCIAL DE TRABAJO

1. CONCEPTO


Es el tiempo de trabajo que el trabajador debe al empleador y que puede ser determinado por horas al día, días a la semana o al mes y que sume 30 o menos horas a la semana.


2. SUELDO


El sueldo del trabajador sujeto a jornada parcial no puede ser inferir al Ingreso Mínimo Remuneracional proporcionalmente calculado en relación al máximo de la jornada ordinaria, que es de 45 horas semanales.


Es decir, si el sueldo mínimo es de $337.000, corresponde al mínimo que debe pagarse a los trabajadores que tengan una jornada de 45 horas semanales. Pero, para aquellos que trabajen menos de 45 horas semanales, tendrá que hacerse un cálculo proporcional. Así, si el trabajador cumple con 17,5 horas a la semana, tendremos que dividir el sueldo mínimo por la cantidad de horas de la jornada máxima (337.000/45) y multiplicar por 17,5 para obtener el sueldo mínimo de una persona que preste servicios por esa cantidad de horas. En este caso el sueldo mínimo será de $131.056.






3. CONCEPTOS REMUNERATORIOS QUE NO SE CONSIDERAN PARA EL CÁLCULO DEL SUELDO MÍNIMO.


Al respecto cabe aclarar que no toda remuneración es “sueldo”, y que el sueldo mínimo sólo se considera en relación al “sueldo”, y no en relación a todos los conceptos remuneratorios.


Dicho de otra forma, la “remuneración” es todo el dinero o prestaciones avaluables en dinero que recibe un trabajador por su trabajo, y que se puede dividir en:


a. Sueldo o sueldo base;

b. Comisiones;

c. Horas extra (sobresueldo);

d. Participación;

e. Gratificación;


Así, el sueldo mínimo no incluirá los demás conceptos remuneratorios (como las comisiones u horas extra), sino que sólo el “sueldo” o “sueldo base”.


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