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Foto del escritorRené Cifuentes Zúñiga

EL REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

Texto basado en los artículos 153 a 157 del Código del Trabajo


I. CONCEPTO


La Dirección del Trabajo conceptualiza este documento como la “legislación interna de la empresa que emana de ésta y que es visada o autorizada por la autoridad administrativa (la Dirección del Trabajo)”.


Esta “legislación interna” que se da la empresa tiene como finalidad asegurar el orden dentro de ésta, otorgando un conjunto de medidas disciplinarias que son necesarias para el normal desarrollo de las actividades de la empresa. Además, se otorga claridad a los trabajadores respecto de la relación laboral en varios de sus ámbitos, como en sus derechos y obligaciones, señalados de forma más específica que en la ley, que tiene una vocación general.





II. EMPRESAS OBLIGADAS A TENER UN REGLAMENTO INTERNO


Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque esténsituadas en localidades diferentes.


III. CONTENIDO BÁSICO DE UN REGLAMENTO INTERNO


El reglamento deberá contener las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento.

Especialmente, se deberán estipular las normas que se deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores.


La ley exige que el reglamento tenga, por lo menos:


1.- las horas en que empieza y termina el trabajo y las de cada turno, si aquél se efectúa por equipos;


2.- los descansos;


3.- los diversos tipos de remuneraciones;


4.- el lugar, día y hora de pago;


5.- las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los trabajadores;


6.- la designación de los cargos ejecutivos o dependientes del establecimiento ante quienes los trabajadores deban plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias, y en el caso de empresas de doscientos trabajadores o más, un registro que consigne los diversos cargos o funciones en la empresa y sus características técnicas esenciales;


7.- las normas especiales pertinentes a las diversas clases de faenas, de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores, y a los ajustes necesarios y servicios de apoyo que permitan al trabajador con discapacidad un desempeño laboral adecuado;

8.- la forma de comprobación del cumplimiento de las leyes de previsión, de servicio militar obligatorio, de cédula de identidad y, en el caso de menores, de haberse cumplido la obligación escolar;


9.- las normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad que deban observarse en la empresa o establecimiento;


10.- las sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones que señale este reglamento, las que sólo podrán consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración diaria;


11.- el procedimiento a que se someterá la aplicación de las sanciones referidas en el número anterior;


12.- El procedimiento al que se someterán y las medidas de resguardo y sanciones que se aplicarán en caso de denuncias por acoso sexual.


13.- El procedimiento a que se someterán los reclamos que se deduzcan por infracción al derecho a la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres. En este caso, el reclamo y la respuesta del empleador deberán constar por escrito y estar debidamente fundados. La respuesta del empleador deberá ser entregada dentro de un plazo no mayor a treinta días de efectuado el reclamo por parte del trabajador.


IV. POSIBILIDAD DE RECLAMAR EN CONTRA DE LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO


Cualquier trabajador o las organizaciones sindicales de la empresa respectiva podrán impugnar las disposiciones del reglamento interno que estimaren ilegales, mediante presentación efectuada ante la autoridad de salud o ante la Dirección del Trabajo, según corresponda. De igual modo, esa autoridad o esa Dirección podrán, de oficio, exigir modificaciones al referido reglamento en razón de ilegalidad. Asimismo, podrán exigir que se incorporen las disposiciones que le son obligatorias de conformidad al

título anterior


V. COMO DAR VIGENCIA Y COMO MODIFICAR UN REGLAMENTO


Los reglamentos internos y sus modificaciones deberán ponerse en conocimiento de los trabajadores treinta días antes de la fecha en que comiencen a regir, y fijarse, a lo menos, en dos sitios visibles del lugar de las faenas con la misma anticipación. Deberá también entregarse una copia a los sindicatos y a los Comités Paritarios existentes en la empresa.


Además, el empleador deberá entregar gratuitamente a los trabajadores un ejemplar impreso que contenga en un texto el reglamento interno de la empresa y el reglamento a que se refiere la Ley N° 16.744.


Una copia del reglamento deberá remitirse al Ministerio de Salud y a la Dirección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a la vigencia del mismo.


VI. ¿QUÉ PASA CON LAS MULTAS A LOS TRABAJADORES?


En los casos en que las infracciones por parte de los trabajadores a las normas de los reglamentos internos se sancionen con multa, ésta no podrá exceder de la cuarta parte de la remuneración diaria del infractor, y de su aplicación podrá reclamarse ante la Inspección del Trabajo que corresponda.


Las multas serán destinadas a incrementar los fondos de bienestar que la empresa respectiva tenga para los trabajadores o de los servicios de bienestar social de las organizaciones sindicales cuyos afiliados laboren en la empresa, a prorrata de la afiliación y en el orden señalado. A falta de esos fondos o entidades, el producto de las multas pasará al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, y se le entregará tan pronto como hayan sido aplicadas.

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